“… esta Cámara [Civil] advierte que el quid del asunto es determinar si la entidad contribuyente obtuvo un margen bruto superior al cuatro por ciento de sus ingresos brutos (…) se estima que la misma regula una definición de lo que debe entenderse por margen bruto y un procedimiento para obtenerlo; para poder realizar ese procedimiento al caso concreto el casacionista debe indicar cuáles son las cantidades que considera fueron calculadas erróneamente y cuáles considera deben aplicarse en la operación respectiva, pues al revisar la sentencia, la Sala tampoco indica esos datos, únicamente establece como activo neto la cantidad de (…) el Tribunal sentenciador de las actuaciones del expediente administrativo, determinó que la actividad de la contribuyente es la prestación de servicios que representa un margen bruto del cien por ciento, lo cual cumple con las premisas que son sujetas del hecho generador del impuesto a aplicar, por haber obtenido un margen superior al cuatro por ciento de sus ingresos brutos; entonces, para que esta Cámara entre a analizar el caso concreto, se hace necesario que la casacionista exponga concretamente los montos ajustados y los reclamados, para trazar el marco referencial sobre el cual requiere el pronunciamiento (…) al no indicar la casacionista los montos respectivos para entrar a considerar si éstos se realizaron de conformidad con el procedimiento indicado en la norma atacada, resulta indispensable para establecer con certeza a quien le asiste la razón, que esta Cámara [Civil] proceda a revisar las pruebas que obran dentro del expediente administrativo, pero ello solo es posible a través de un submotivo de diferente naturaleza…”